
Nadia Epstein fue expulsada en forma aplastante por decisión del público de GH 2007. Pero días antes de este hecho la joven, junto a dos concursantes más, habría efectuado un robo adentro de la casa.
El domingo, alrededor de las 20, se vio un robo cometido por Nadia, cuando en el cuarto de las mujeres le pidió a otra participante, Jessica Gómez y en presencia de Griselda Sánchez, que abra el cajón correspondiente de Marianela Mirra diciéndole: ‘A ver qué me puedo llevar de esta’, acto seguido Jessica lo abrió, sacó un suéter con brillo y Nadia se lo guardó entre sus pertenencias.
Tras ser expulsada de la casa y ser entrevistada en el día de ayer por Jorge Rial, el conductor del ciclo, le pregunto a la concursante si había realizado el hurto, y ella con una gran sonrisa lo afirmo, y hasta busco justificar su acto.
Me tome la molestia de consultar a varios amigos letrados, quienes me confirmaron que en primera instancia existe un delito, pero que el damnificado es quien debería realizar la denuncia. Pero que en vistas de la falta y en presencia de un hecho que atente contra la educación, la moral y las buenas costumbres, se podría actuar de oficio. No obstante es el estado nacional, por medio del ente regulador, el CONFER, quien debe actuar en estos casos.
El código penal establece en su Articulo 162: “será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.”.
Por lo tanto de establecerse el hurto, no solamente Nadia seria afectada sino las otras dos compañeras que estuvieron con ella, dado que la justicia las consideraría como cómplices.
La producción del programa no tardo en salir a minimizar el hecho. Daniel Logarzo coordinador de prensa de la firma Endemol, dijo “Son cosas de ellos, es como cuando se robaron los chocolates o cuando escondieron la torta. Nosotros no intervenimos”
Lo que evidentemente Logarzo no se dio cuenta que con este comentario, también cometió un delito, y el mismo se lo conoce como encubrimiento. El código penal establece en su Articulo 277, que es encubrimiento cuando: tras la comisión de un delito ejecutado por otro, sin haber participado, ayudase a eludir la investigación, ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del hurto.
Todo esto sucedió delante de una platea televisiva cuyo rating fluctuó los 30 puntos. (creo que cada punto corresponde a 100mil personas). Creo que en vistas de la moral (tan manoseada), la educación de cada adolescente y joven, y el ejemplo para ellos, este hecho no puede quedar impune, por mas que parezca una pavada, piénsenlo fríamente y verán la gravedad del hecho.
Piensen que, lamentablemente, muchos adolescentes o niños pasan mas horas delante de la television que junto a sus padres o compartiendo con amigos o leyendo.